Intensidad de ayuda: cómo interpretar el porcentaje financiado
Para Equipos financieros y promotores que necesitan estimar aportación propia y financiación pública de un proyecto.

Qué necesitas saber
La intensidad de ayuda expresa la proporción de apoyo público respecto de los costes elegibles definidos por el régimen aplicable. No equivale siempre al porcentaje del presupuesto total ni al dinero que se cobra al inicio. Para interpretarla, identifica costes admitidos, tamaño y ubicación de la empresa, tipo de proyecto, instrumento, posibles incrementos y acumulación con otras ayudas, usando las bases y la norma citada.
Define el denominador correcto
Empieza por separar presupuesto total, costes elegibles y costes finalmente aceptados. La intensidad suele aplicarse sobre una base concreta, que puede excluir impuestos, partidas, periodos o importes que sí aparecen en el proyecto. Crea un cuadro por categoría con coste previsto, parte admitida y fuente normativa. Si el régimen usa opciones simplificadas, unidades o importes a tanto alzado, documenta cómo se determina la base. No apliques el porcentaje al total de una factura sin verificar su elegibilidad. Un pequeño cambio en el denominador puede alterar la ayuda esperada y la aportación que la empresa debe asegurar.
Identifica el porcentaje y sus condiciones
Localiza el porcentaje base, los máximos y cualquier incremento por tamaño, territorio, colaboración, difusión u otra condición prevista. Comprueba si los incrementos se acumulan y hasta qué techo; no sumes porcentajes por intuición. Registra la fecha y la norma aplicable, así como la condición que permite usar cada valor. Si una característica debe mantenerse o acreditarse, vincúlala a evidencia. Distingue intensidad máxima de intensidad solicitada y concedida. El órgano puede conceder un importe inferior por crédito, valoración o ajuste del presupuesto, aunque el proyecto respete el máximo regulatorio. Conserva el cálculo fechado.
Integra otras ayudas y formas de apoyo
Revisa si existen otras ayudas para los mismos costes identificables y qué reglas de acumulación se aplican. Incluye instrumentos no dinerarios o financieros cuando el régimen exija convertirlos a un equivalente. Una aportación pública de otro organismo puede afectar al máximo aunque se tramite por separado. Mantén una tabla por coste con todas las fuentes, estado e importe. Distingue financiación privada de apoyo público y registra cambios durante la ejecución. No confundas compatibilidad administrativa con respeto del límite de intensidad: dos ayudas pueden coexistir y, aun así, requerir reducción para no exceder el máximo aplicable.
Trabaja con escenarios y no con promesas
Calcula al menos escenarios solicitado, concedido y ejecutado. En cada uno muestra costes elegibles, porcentaje, importe público y aportación propia. Señala supuestos pendientes, como tamaño empresarial, zona o aceptación de una partida. Actualiza el modelo con la resolución y con cada modificación. Si disminuye el gasto, analiza el efecto conforme a las reglas, sin asumir que se mantiene el importe concedido. Comunica al equipo que el cálculo previo es una estimación y que prevalecen la norma, la resolución y la comprobación final. Conserva las versiones para explicar por qué cambió la previsión financiera.
Lista de comprobación
- Costes totales y elegibles separados
- Porcentaje base e incrementos documentados
- Condiciones de tamaño, territorio y proyecto verificadas
- Otras ayudas incorporadas por coste
- Escenarios actualizado con la resolución
Preguntas frecuentes
¿La intensidad se aplica al presupuesto total?
No necesariamente. Se aplica a los costes elegibles definidos por el régimen y puede haber límites adicionales.
¿Puedo sumar todos los incrementos?
Solo si la norma lo permite y dentro del máximo aplicable. Cada incremento debe cumplir sus condiciones.
¿La intensidad máxima es el importe que cobraré?
No. Es un límite; la concesión y el pago dependen del procedimiento, del crédito y de la ejecución aceptada.
¿Qué pasa si gasto menos?
Debe recalcularse el efecto conforme a bases y resolución. No se presume que el importe concedido permanezca intacto.
Evidencia y vigencia
El contenido resume un marco general. La publicación y el trámite aplicables prevalecen.
- Reglamento (UE) 651/2014Intensidades, costes elegibles y acumulación en categorías de ayuda cubiertas. · Consultada el
- Ley 38/2003, General de SubvencionesFinanciación de actividades, compatibilidad y obligaciones generales. · Consultada el
Pasa de la duda a una revisión trazable.
Descubre oportunidades y abre siempre la publicación oficial antes de actuar.