Garantías en licitaciones públicas: cuándo se exigen y cómo revisarlas
Para Dirección financiera, administración y responsables de ofertas que deben valorar coste, liquidez y documentación de garantías.

Qué necesitas saber
Las garantías en licitaciones públicas protegen determinadas responsabilidades del procedimiento o del contrato. La garantía provisional es excepcional y debe justificarse; la definitiva se exige con carácter general al licitador propuesto, normalmente sobre el precio final ofertado sin IVA, aunque existen excepciones, reglas especiales y garantía complementaria. El PCAP concreta importe, base, forma, plazo, reajuste, devolución y posibles exenciones.
Garantía provisional: una exigencia excepcional
La LCSP parte de que no se exige garantía provisional salvo que el órgano, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique en el expediente. Cuando aparece, el PCAP debe indicar su importe y régimen dentro de los límites legales. Su finalidad se relaciona con el mantenimiento de la oferta durante el procedimiento, no con el cumplimiento posterior del contrato. La empresa debe comprobar si se calcula por lote, qué base se utiliza, qué formas se admiten y cuándo se cancela. No conviene inmovilizar fondos ni solicitar un aval basándose solo en un anuncio resumido. Si la licitación se divide en lotes o admite distintas combinaciones, el cálculo se rehace conforme a la cláusula específica.
Garantía definitiva y posibles variaciones
Con carácter general, el licitador que presenta la mejor oferta debe constituir una garantía definitiva equivalente al porcentaje legal sobre el precio final ofertado, excluido el IVA, pero el régimen contiene excepciones y bases especiales. En contratos con precios unitarios, acuerdos marco, concesiones u otras configuraciones, el PCAP puede aplicar reglas distintas dentro de la LCSP. También puede establecerse una garantía complementaria en casos previstos, por ejemplo vinculada a ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad, respetando límites y motivación. Por ello, el análisis económico registra la base exacta, el porcentaje, el momento del requerimiento y el periodo probable de inmovilización. Decir siempre “cinco por ciento del presupuesto” sería impreciso.
Formas de constitución y evidencia
La garantía puede constituirse mediante las formas admitidas por la LCSP y detalladas en el pliego, como efectivo o valores, aval o seguro de caución, con procedimientos de depósito y modelos concretos. La elección afecta a coste, líneas financieras, tiempo y documentación. Antes del requerimiento conviene consultar a tesorería o entidad garante, revisar poderes de firmantes y preparar el texto conforme al modelo, sin alterar cláusulas esenciales. El justificante debe presentarse por el canal señalado y dentro del plazo recibido. Una transferencia ordinaria o un documento comercial no sustituyen automáticamente el depósito exigido. Si se permite retención en el precio, debe constar expresamente y valorarse su impacto durante la ejecución.
Reajuste, responsabilidades y devolución
La garantía definitiva responde de conceptos legalmente previstos, entre ellos penalidades, correcta ejecución, daños, incautación o vicios durante el periodo aplicable. Cambios en el contrato pueden exigir reajuste para mantener proporción. La devolución o cancelación no siempre coincide con la recepción: depende de liquidación, plazo de garantía, responsabilidades y tramitación del órgano. La empresa mantiene un registro con número, importe, entidad, vencimiento, contrato, lote y estado, y solicita la devolución cuando proceda por el canal adecuado. No debe cancelar unilateralmente un aval porque haya terminado el trabajo. El coste financiero se incorpora al precio y al flujo de caja desde la decisión de licitar, especialmente si concurren varias garantías simultáneas.
Lista de comprobación
- Identificar tipo de garantía, justificación, lote, base y porcentaje en el PCAP.
- Calcular impacto de liquidez, coste financiero y duración probable.
- Confirmar forma admitida, modelo, depósito, firmantes y plazo del requerimiento.
- Registrar reajustes, responsabilidades, recepción y periodo de garantía contractual.
- Solicitar devolución o cancelación cuando proceda y conservar la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay que presentar garantía provisional?
No. La LCSP la configura como excepcional y exige justificación. Debe comprobarse si el PCAP la establece y bajo qué condiciones.
¿La garantía definitiva es siempre el 5 % del presupuesto?
No. La regla general usa una base determinada y existen excepciones y regímenes especiales. El cálculo correcto se toma de la LCSP y del PCAP.
¿Se puede usar un seguro de caución?
Es una de las formas previstas legalmente, sujeta a requisitos, modelo y procedimiento de constitución aplicables al expediente.
¿Cuándo devuelven la garantía?
Depende de recepción, liquidación, plazo de garantía y responsabilidades. El órgano debe tramitar la devolución o cancelación conforme al régimen aplicable.
Evidencia y vigencia
El contenido resume un marco general. La publicación y el trámite aplicables prevalecen.
- BOE — Ley 9/2017, de Contratos del Sector PúblicoRégimen de garantías provisional, definitiva y complementaria, formas, responsabilidades y devolución. · Consultada el
- PLACSP — Guías de ayuda para empresasConsulta y gestión práctica de documentación del expediente y requerimientos electrónicos. · Consultada el
Pasa de la duda a una revisión trazable.
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