Obligaciones tributarias y Seguridad Social para contratar: acreditación
Para Administración, finanzas y asesoría fiscal o laboral de empresas licitadoras.

Qué necesitas saber
Las obligaciones tributarias y Seguridad Social para contratar deben estar al corriente conforme a la LCSP y su normativa de desarrollo. La situación puede acreditarse mediante certificados o consulta autorizada en la fase correspondiente. Deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas pueden tener tratamiento específico. Un certificado negativo o caducado requiere analizar la causa, no sustituirlo por una declaración genérica.
Qué significa estar al corriente
La LCSP considera esta situación dentro de la aptitud y prohibiciones, con desarrollo reglamentario sobre obligaciones y acreditación. No se reduce a ausencia de deuda visible: comprende declaraciones, pagos y condiciones específicas. Las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas pueden considerarse al corriente en los términos legales, pero la empresa debe verificar la resolución y vigencia. Hacienda estatal, administraciones territoriales y Seguridad Social pueden aportar evidencias distintas según el expediente. El equipo no interpreta una cuenta bancaria o carta de pago como certificado suficiente. Cualquier incidencia se revisa con asesores y sede competente antes de firmar la declaración responsable.
Certificados y autorizaciones
La AEAT ofrece certificado específico para contratar con el sector público y permite solicitud y cotejo mediante CSV. La Tesorería General dispone de servicios de situación en su sede. El órgano puede obtener datos directamente si existe autorización o base legal, según documentación del expediente. La empresa comprueba titular, finalidad, resultado, fecha y periodo de validez y no reutiliza un certificado genérico sin revisar. También considera cambios posteriores. Los documentos se archivan con acceso limitado y se incluyen solo cuando se requieren. Una copia verificable puede producir efectos, pero debe conservarse el original electrónico y su código.
Incidencias antes del cierre
Un resultado negativo puede derivar de deuda, declaración pendiente, error censal o información no actualizada. La empresa identifica causa en la sede, corrige por el procedimiento y obtiene nuevo certificado cuando proceda. No presume que pagar genera actualización inmediata ni espera a ser propuesta adjudicataria. Si existe aplazamiento, conserva resolución y confirma su efecto. La subsanación documental no siempre permite adquirir después una condición que debía existir. Por eso se ejecuta un control periódico y otro antes de cada oferta. Si el expediente exige obligaciones locales, se solicitan con antelación y se confirma su vigencia específica.
Control continuo y terceros
Durante la licitación y el contrato se vigilan vencimientos, nuevas liquidaciones, seguros sociales y declaraciones. En UTE se revisa a cada miembro. Subcontratistas pueden estar sujetos a controles diferentes que no sustituyen los del contratista. Si aparece una deuda o pérdida de situación, se analiza el deber de informar y las medidas disponibles. El registro interno no almacena credenciales; guarda certificados, CSV, fecha y responsable. Una alerta mensual reduce sorpresas, pero la evidencia oficial decide. La empresa diferencia certificados para contratación, subvenciones o responsabilidad de contratistas, porque finalidades parecidas no son intercambiables automáticamente.
Lista de comprobación
- Identificar administraciones y certificados exigibles por finalidad.
- Solicitar AEAT y Seguridad Social con titular y fecha correctos.
- Verificar resultado, vigencia, CSV, aplazamientos y suspensiones.
- Resolver incidencias antes del momento exigible y obtener nueva prueba.
- Monitorizar cambios para empresa, UTE y terceros cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Una deuda aplazada impide contratar?
Puede considerarse al corriente si el aplazamiento cumple y está vigente, conforme a las reglas aplicables.
¿Basta el certificado de la AEAT?
Puede requerirse también Seguridad Social y otras administraciones o datos según el expediente.
¿Cuánto dura el certificado?
Debe comprobarse la vigencia legal y la exigida en el trámite, no asumir un periodo universal.
¿Puedo corregirlo tras el requerimiento?
Depende de si se acredita una situación preexistente o se adquiere después; requiere análisis concreto.
Evidencia y vigencia
El contenido resume un marco general. La publicación y el trámite aplicables prevalecen.
- BOE — Ley 9/2017, de Contratos del Sector PúblicoObligaciones tributarias y sociales, prohibición, declaración y acreditación. · Consultada el
- BOE — Reglamento general de contratación, Real Decreto 1098/2001Desarrollo de estar al corriente y medios de prueba en contratación. · Consultada el
- AEAT — Certificado para contratar con el sector públicoSolicitud y finalidad oficial del certificado tributario para contratar. · Consultada el
- Seguridad Social — Sede electrónicaAcceso a servicios oficiales de certificados y situación frente a Seguridad Social. · Consultada el
Pasa de la duda a una revisión trazable.
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